Valoración de los Conflictos Colectivos.
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Valoración de los Conflictos Colectivos.
CONFLICTO COLECTIVO SOBRE LA NULIDAD DEL CONVENIO.
La Audiencia Nacional no entra a valorar el fondo de la cuestión por entender que de conformidad a la L.P.L. (Ley de Procedimiento Laboral) el procedimiento a utilizar es el de Impugnación de Convenio y no el del Conflicto Colectivo, por lo que remite a la Demandante para vuelva a presentarlo bajo este tipo de procedimiento.
CONFLICTO COLECTIVO SOBRE EL VALOR DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS:
La Sentencia a nuestro entender, sigue dejando grandes dudas, aunque desde luego deja claro algunos aspectos:
LA DEMANDA HA SIDO ESTIMADA, o sea , le dan la razón a quien demanda, no lo olvidemos, la patronal, pero solo en apariencia, a nuestro entender existe una ESTIMACIÓN PARCIAL.
Los valores que han de considerarse para el cálculo de la horas son: SALARIO BASE, PAGAS EXTRAORDINARIAS, Complementos Personales (ANTIGÜEDAD), COMPLEMENTO DE CEUTA Y MELILLA y Complementos de Puestos de Trabajo cuando se den , para que se incluyan estos en el valor hora, deben concurrir las circunstancias que dan lugar a que se perciban dicho complemento. Ejemplo: Para incluir la Peligrosidad (0,83 €/horas) estas horas extraordinarias deben haberse realizado con arma, igual sucede con el Plus de Radioscopia. Igual tratamiento reciben las horas festivas y nocturnas.
Deja claro que los Plus de Vestuarios y Transportes no entran.
VALORACION: La Sentencia le ha salido bordada a la Patronal, ya que en un alto porcentaje de la Audiencia Nacional le ha dado la razón en todo, excepto en los Complementos Puestos de Trabajo, que ellos entendían no debían incluirse: (Plus Radioscopia, Plus Peligrosidad, Plus Responsable de Equipo, Plus Canero, Plus Festivo, Plus Nocturno) pero siempre que en las horas extras que se realicen en el escáner, con armas, como responsable de equipo, con el perro , en festivo, o en horario nocturno, de no ser así, no dará derecho a incluirlo en el valor de la hora extra.
Esto cambia las condiciones, actuales ya que los Complementos de Puesto de Trabajo, se venían abonando en la gran mayoría de los casos, con cantidades cerradas. Ejemplo el Plus Jefe Equipo, Radioscopia, ahora habrá de sumarse a la hora extraordinaria el resultado de dividir dicho plus entre el computo mensual. Los nocturnos y festivos venían abonándose, fueran extraordinarias o no, por lo que queda igual.
Esta es una valoración inicial de la Sentencia, sujeta al contraste de otros profesionales del derecho, no obstante, la misma tiene Recurso ante el T.S., que pueden ejercer aquellos son partes en el presente procedimiento.
La Audiencia Nacional no entra a valorar el fondo de la cuestión por entender que de conformidad a la L.P.L. (Ley de Procedimiento Laboral) el procedimiento a utilizar es el de Impugnación de Convenio y no el del Conflicto Colectivo, por lo que remite a la Demandante para vuelva a presentarlo bajo este tipo de procedimiento.
CONFLICTO COLECTIVO SOBRE EL VALOR DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS:
La Sentencia a nuestro entender, sigue dejando grandes dudas, aunque desde luego deja claro algunos aspectos:
LA DEMANDA HA SIDO ESTIMADA, o sea , le dan la razón a quien demanda, no lo olvidemos, la patronal, pero solo en apariencia, a nuestro entender existe una ESTIMACIÓN PARCIAL.
Los valores que han de considerarse para el cálculo de la horas son: SALARIO BASE, PAGAS EXTRAORDINARIAS, Complementos Personales (ANTIGÜEDAD), COMPLEMENTO DE CEUTA Y MELILLA y Complementos de Puestos de Trabajo cuando se den , para que se incluyan estos en el valor hora, deben concurrir las circunstancias que dan lugar a que se perciban dicho complemento. Ejemplo: Para incluir la Peligrosidad (0,83 €/horas) estas horas extraordinarias deben haberse realizado con arma, igual sucede con el Plus de Radioscopia. Igual tratamiento reciben las horas festivas y nocturnas.
Deja claro que los Plus de Vestuarios y Transportes no entran.
VALORACION: La Sentencia le ha salido bordada a la Patronal, ya que en un alto porcentaje de la Audiencia Nacional le ha dado la razón en todo, excepto en los Complementos Puestos de Trabajo, que ellos entendían no debían incluirse: (Plus Radioscopia, Plus Peligrosidad, Plus Responsable de Equipo, Plus Canero, Plus Festivo, Plus Nocturno) pero siempre que en las horas extras que se realicen en el escáner, con armas, como responsable de equipo, con el perro , en festivo, o en horario nocturno, de no ser así, no dará derecho a incluirlo en el valor de la hora extra.
Esto cambia las condiciones, actuales ya que los Complementos de Puesto de Trabajo, se venían abonando en la gran mayoría de los casos, con cantidades cerradas. Ejemplo el Plus Jefe Equipo, Radioscopia, ahora habrá de sumarse a la hora extraordinaria el resultado de dividir dicho plus entre el computo mensual. Los nocturnos y festivos venían abonándose, fueran extraordinarias o no, por lo que queda igual.
Esta es una valoración inicial de la Sentencia, sujeta al contraste de otros profesionales del derecho, no obstante, la misma tiene Recurso ante el T.S., que pueden ejercer aquellos son partes en el presente procedimiento.
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