Sindicato Profesional de Vigilantes
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GRADOS DE CONSANGUINEIDAD

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Mensaje  jolubape Mar 29 Ene 2008 - 15:30

Ante todo un afectuoso saludo a todos los compañeros y en especial a aquellos que haceis posible estas páginas de referencia y ayuda.
Y la duda que tengo es en cuanto a los permisos retribuidos por circunstancias que afectan a familiares y en concreto el caso siguiente: La esposa de mi hermano ha sido intervenida de urgencia y quisiera saber si me corresponde algún día retribuido.
Muchas gracias de antemano por la respuesta.
JL

jolubape

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GRADOS DE CONSANGUINEIDAD Empty Re: GRADOS DE CONSANGUINEIDAD

Mensaje  Ram. Mar 29 Ene 2008 - 21:45

Estimado compañero, puedes interpretarlo tu mismo.

ARTICULO 46:

b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o “hermanos de uno u otro cónyuge”. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

Saludos.

Ram.
Ram.
Ram.

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GRADOS DE CONSANGUINEIDAD Empty Re: GRADOS DE CONSANGUINEIDAD

Mensaje  jolubape Miér 30 Ene 2008 - 18:10

La interpretación literal la tengo pero mi duda es si "hermanos de uno u otro cónyuge" incluye también a "hermanos politicos de uno u otro cónyuge

jolubape

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GRADOS DE CONSANGUINEIDAD Empty Re: GRADOS DE CONSANGUINEIDAD

Mensaje  A. Montesinos Miér 30 Ene 2008 - 20:41

Estimado Jolubape:

Como te comenta RAM, "hermanos de uno u otro conyuge" exluye a la esposa de tu hermano. Este caso es significativo, pues siendo tu cuñada, no se te reconoce el derecho de afinidad, mientras que si se te reconoceria por un hermano/a de tu pareja, que también es cuñado/a. La redaccion del Convenio arriba entrecomillada es la que sustenta la respuesta.

Un saludo.
A. Montesinos
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