Plazos para reclamar diferencia de las horas (pregunta repet
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Plazos para reclamar diferencia de las horas (pregunta repet
Dejaré la opinión de la asesoria laboral de SPV, pues muchos son los trabajadores que llaman consultándonos esto.
La fecha límite para que no nos alegen prescripción o caducidad es la de 21 de Febrero, fecha en que se publica la sentencia, pero como el derecho no es matemáticas, existen otras opciones y plazos igualmente válidas, caso de ser estimadas por sus señorias y son las siguientes.
La L.P.L. -Ley de Procedimiento Laboral- contempla el plazo de reclamación a partir de la fecha en que fueron notificadas las partes, o como en este caso, otra fecha de referencia es la del 28 de marzo igualmente defendible, es la del 28 de marzo, momento en que el T.S. responde a la ACLARACION DE LA SENTENCIA, solicitada por las patronal.
Aún más, la presentación de los dos conflictos colectivos plateados por la patronal ante la Audiencia Nacional y de sentencias conocidas por todos, sirvió a estos para paralizar los juicios señalados de todos aquellos que denunciamos la diferencia en el precio de las horas, esas paralizaciones fueron solicitadas por la empresas y concedidas por una gran mayoria de los jueces, inclusos aquellos jueces que dictaron sentencias y que no admitieron el archivo provisional solicitado vieron recurridas sus sentencias. En pura lógica de derecho básico, si los conflictos colectivos planteados consiguieron el objetivo de paralización de estas demandas hasta conocer las sentencias de la A.N., que aún siguen sin ser firmes, por encontrarse recurridas de nuevo ante el T.S., es NECESARIO QUE LOS PLAZOS SE AMPLIEN IGUALMENTE, y que dichos periodos de archivos provisionales no computen dentro del año que prevee la ley para ejercitar las demandas, toda vez que en caso contrario, estariamos concediendo a la patronal un derecho que se deniega y paraliza a los trabajadores. Las sentencias y sus plazos, deben de contener GARANTIAS SUFICIENTES para hacerlas efectivas desde su firmeza, cosa que con la habilidad y el enrredo a las que nos tiene acostumbrado esta patronal, AÚN NO HA SIDO POSIBLE, desde nuestro punto de vista, ya que al día de hoy, las demandas sigen esperando en los juzgados a que el T.S. se prenuncie.
Por tanto, entendemos que es fundamento juridico suficiente para romper la prescripción, hacerle ver al juez de turno, que si aceptó la paralización de éstas, es de justicia ampliar los plazos de presentanción de las mismas, pues en caso contrario, habrían limitado y restrigido, en claro perjuicio contra los trabajadores, el derecho de éstos a ejercitar de forma efectiva los contenidos de la sentencia.
En resumen; a nuestro entender aún tenemos bastantes meses por delante para seguir planteando estas reclamaciones de cantidades, dejando claro, que esta es nuestra opinión, y que desconocemos la de los jueces que han de dictar, pero si dejamos claro desde ya, que aquellos que estimen las alegaciones de caducidad que a buen seguro plantearan las defensas de las demandadas y en consecuencia no admitan entrar en el fondo de la cuestión, verán recurridas sus sentencias por CLARA INDEFENSION EN LOS PLZASOS, Y CON PERJUICIO DIRECTO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
Disculpad la extensión de la respuesta.
Un saludo a todos.
La fecha límite para que no nos alegen prescripción o caducidad es la de 21 de Febrero, fecha en que se publica la sentencia, pero como el derecho no es matemáticas, existen otras opciones y plazos igualmente válidas, caso de ser estimadas por sus señorias y son las siguientes.
La L.P.L. -Ley de Procedimiento Laboral- contempla el plazo de reclamación a partir de la fecha en que fueron notificadas las partes, o como en este caso, otra fecha de referencia es la del 28 de marzo igualmente defendible, es la del 28 de marzo, momento en que el T.S. responde a la ACLARACION DE LA SENTENCIA, solicitada por las patronal.
Aún más, la presentación de los dos conflictos colectivos plateados por la patronal ante la Audiencia Nacional y de sentencias conocidas por todos, sirvió a estos para paralizar los juicios señalados de todos aquellos que denunciamos la diferencia en el precio de las horas, esas paralizaciones fueron solicitadas por la empresas y concedidas por una gran mayoria de los jueces, inclusos aquellos jueces que dictaron sentencias y que no admitieron el archivo provisional solicitado vieron recurridas sus sentencias. En pura lógica de derecho básico, si los conflictos colectivos planteados consiguieron el objetivo de paralización de estas demandas hasta conocer las sentencias de la A.N., que aún siguen sin ser firmes, por encontrarse recurridas de nuevo ante el T.S., es NECESARIO QUE LOS PLAZOS SE AMPLIEN IGUALMENTE, y que dichos periodos de archivos provisionales no computen dentro del año que prevee la ley para ejercitar las demandas, toda vez que en caso contrario, estariamos concediendo a la patronal un derecho que se deniega y paraliza a los trabajadores. Las sentencias y sus plazos, deben de contener GARANTIAS SUFICIENTES para hacerlas efectivas desde su firmeza, cosa que con la habilidad y el enrredo a las que nos tiene acostumbrado esta patronal, AÚN NO HA SIDO POSIBLE, desde nuestro punto de vista, ya que al día de hoy, las demandas sigen esperando en los juzgados a que el T.S. se prenuncie.
Por tanto, entendemos que es fundamento juridico suficiente para romper la prescripción, hacerle ver al juez de turno, que si aceptó la paralización de éstas, es de justicia ampliar los plazos de presentanción de las mismas, pues en caso contrario, habrían limitado y restrigido, en claro perjuicio contra los trabajadores, el derecho de éstos a ejercitar de forma efectiva los contenidos de la sentencia.
En resumen; a nuestro entender aún tenemos bastantes meses por delante para seguir planteando estas reclamaciones de cantidades, dejando claro, que esta es nuestra opinión, y que desconocemos la de los jueces que han de dictar, pero si dejamos claro desde ya, que aquellos que estimen las alegaciones de caducidad que a buen seguro plantearan las defensas de las demandadas y en consecuencia no admitan entrar en el fondo de la cuestión, verán recurridas sus sentencias por CLARA INDEFENSION EN LOS PLZASOS, Y CON PERJUICIO DIRECTO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
Disculpad la extensión de la respuesta.
Un saludo a todos.
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