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Sentencia del Tribunal Supremo

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Mensaje  Joputa Jue 15 Mayo 2008 - 2:19

Sentencia integra del Tribunal Supremo

Id Cendoj: 28079140012008100030
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 644/2007
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
Tipo de Resolución: Sentencia


El tribunal supremo en sentencia de casación para la unificación de doctrina obliga a acatar el Art. 44 del Convenio Colectivo y sentencia que los días de descanso compensatorio que no se hayan disfrutado sean abonados a precio de hora extra.
Art. 44. Descanso anual compensatorio. Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el Art. 41, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente. “El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el art. 47 del R.D. 2001/83 declarado vigente por el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 42.”
La sentencia ganada por una Magistrada de Navarra ante el Tribunal Supremo, da la posibilidad de reclamar la diferencia de los 96 días de “descanso anual compensatorio”, recogido en el artículo 44 del Convenio colectivo, y los días no librados en el año, excluyendo las vacaciones, siendo la cantidad resultante abonada como hora extra. Además deja claro que la retribución de las horas extraordinarias y la percepción por días de descanso que no se han podido disfrutar no pueden confundirse “puesto que cada uno de esos conceptos no puede implicar nunca que no se deba, además, pagar por el otro”.
¿Que se necesita?
Cuadrantes mensuales de los años 2005, 2006 y 2007
Relación de los días NO TRABAJADOS.
Nóminas para calcular el valor de la hora extraordinaria en el caso que NO te estemos llevando la reclamación de las horas extraordinarias.
¿Qué debe hacer el afiliado?
Previamente debe comprobar con sus cuadrantes de trabajo o control personal, que puedes demandar, quiere decirse que tiene contar los días no librados en el año y si son menos que 96, se podría hacer. Para realizar el cálculo debemos tomar los PR, Bajas, lactancia, Horas sindicales, horas de Forcem y vacaciones como días trabajados.
Una vez que se tenga claro que se tiene derecho a la demanda, debe remitirnos la información a la Sección sindical correspondiente o en su defecto al sindicato para su tratamiento y elaboración de CEMAC.
¿A que precio se debe reclamar?
Por el momento y hasta que no salga la sentencia del Supremo sobre las horas extras, las demandas deben ser con “cuantía indeterminada”, por lo que hasta que no se resuelva no sabremos la cuantía de la deuda.
¿Si no tengo cuadrantes?
Siempre y cuando tenga claro que hay opción de demanda, se puede solicitar a la empresa la mano de obra del interesado a través del juez, pero repetimos, siempre que se tenga muy claro que exista posibilidad.
¿Todos podemos reclamar?
Cualquier trabajador con independencia de los conceptos salariales u horas extras realizadas puede reclamar, ya que esto tan solo afecta al número de libres en un año.
¿Y si he trabajado en varias empresas?
En cada empresa se debe hallar la parte proporcional de los días librados según el tiempo que se ha estado en ellas. Por lo que se deberá interponer demanda a todas las empresas.
¿Esta demanda lleva algún coste?
Para los afiliados a SIPVS-C es totalmente gratuito, todo aquel que quiera que nuestro despacho de abogados lleve la reclamación se deberá atener a lo dictado en las costas que marca el colegio de abogados.
Aclaraciones:
Nuestras asesorías jurídicas reclamarán desde 2005, aunque no significa que el juez nos de la razón, lo único seguro es que se puede reclamar un año atrás a la fecha de la sentencia. De igual modo tomaremos como cantidad de horas a solicitar 8h, nuestra opción está en principio basada en la sentencia y en el redondeo de la jornada diaria, tal y como nosotros la entendemos, aunque del mismo modo el juez puede tomar otra cantidad bien por debajo por encima.
Joputa
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