denuncia y sentencia sobre reparto de horas en un servicio
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denuncia y sentencia sobre reparto de horas en un servicio
Buenas a todos
trabajo en una mier** de empresa "EULEN" somos 4 V.S., como me niego a hacer horas en mi tiempo libre, me dejan a computo y las horas se reparten entre los otros 3 V.S.
lo denuncio en inspeccion de trabajo y esta es la respuesta
(pulsa en la imagen para agrandar)
sin comentarios ....
saludos
trabajo en una mier** de empresa "EULEN" somos 4 V.S., como me niego a hacer horas en mi tiempo libre, me dejan a computo y las horas se reparten entre los otros 3 V.S.
lo denuncio en inspeccion de trabajo y esta es la respuesta
(pulsa en la imagen para agrandar)
sin comentarios ....
saludos
xisca_tomeu- Cantidad de envíos : 5
Fecha de inscripción : 25/11/2008
Re: denuncia y sentencia sobre reparto de horas en un servicio
Ve a visitar al Inspector y pidele que sancione a la empresa por exceder las 80 horas extras anuales.
Re: denuncia y sentencia sobre reparto de horas en un servicio
¿no tendrias un borrador de como hacerlo por escrito?
1,. no he encontrado en ningun sitio eso del maximo de 80 horas (y ya lo pregunte en otros foros)
2.- tendria que pedir hora para hablar con el, o puede que sea inaccesible (como querer hablar con el delegado de gobierno)
3,. ¿no se me pueden tirar al cuello los compañeros que hacen tropicientas horas? una cosa es joder a la empresa y otra a los compañeros
saludos
1,. no he encontrado en ningun sitio eso del maximo de 80 horas (y ya lo pregunte en otros foros)
2.- tendria que pedir hora para hablar con el, o puede que sea inaccesible (como querer hablar con el delegado de gobierno)
3,. ¿no se me pueden tirar al cuello los compañeros que hacen tropicientas horas? una cosa es joder a la empresa y otra a los compañeros
saludos
xisca_tomeu- Cantidad de envíos : 5
Fecha de inscripción : 25/11/2008
Re: denuncia y sentencia sobre reparto de horas en un servicio
Hola de nuevo:
Las horas extras vienen reguladas en el art. 35 de Estatuto de los Trabajadores, te lo copio y pego literal:
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
----------------------------
Respecto al modelo que nos dices, lo puedes bajar de nuestra web, es el primero de todos ellos, bajalo de aquí y rellena los datos de la empresa:
http://www.sindicatodeseguridad.com/denuncias.html
------------------------------
Tienes que entregarla en Inspeccion de Trabajo: (aquí mira el domicilio de tu provincia)
http://www.sindicatodeseguridad.com/Inpecciones%20de%20Trabajo.htm
----------------------------------
Respecto a lo de que perjudiques a tus compañeros, puede suceder, aunque normalmente solo sancionan a las empresas, si ésta quiere quitar todas las horas, es desición de la empresa, no tuya. De todas formas, es una opción personal, en la que no podemos valorar hasta que punto se te esta jodiendo a tí y si tus compañeros son a su vez solidarios contigo y te apoyan a simplemente pasan de tu problema.
Un saludo y suerte.
Las horas extras vienen reguladas en el art. 35 de Estatuto de los Trabajadores, te lo copio y pego literal:
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
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Respecto al modelo que nos dices, lo puedes bajar de nuestra web, es el primero de todos ellos, bajalo de aquí y rellena los datos de la empresa:
http://www.sindicatodeseguridad.com/denuncias.html
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Tienes que entregarla en Inspeccion de Trabajo: (aquí mira el domicilio de tu provincia)
http://www.sindicatodeseguridad.com/Inpecciones%20de%20Trabajo.htm
----------------------------------
Respecto a lo de que perjudiques a tus compañeros, puede suceder, aunque normalmente solo sancionan a las empresas, si ésta quiere quitar todas las horas, es desición de la empresa, no tuya. De todas formas, es una opción personal, en la que no podemos valorar hasta que punto se te esta jodiendo a tí y si tus compañeros son a su vez solidarios contigo y te apoyan a simplemente pasan de tu problema.
Un saludo y suerte.
Re: denuncia y sentencia sobre reparto de horas en un servicio
muchas gracias
saludos
saludos
xisca_tomeu- Cantidad de envíos : 5
Fecha de inscripción : 25/11/2008
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