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El TSJA "tumba" la figura de los vigilantes del entorno
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getFechaHoraNoticia("20070930 0250") 02:50 JORGE MUÑOZ
n La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado al alcalde de Dos Hermanas y presidente Federación Andaluza de Municipios y Provincias (Famp), Francisco Toscano, que deje de invadir las competencias de la Policía Local en relación con las funciones de vigilancia y de regulación del tráfico en los colegios que llevan a cabo los denominados vigilantes del entorno.
La sentencia, que estima la demanda presentada en su día por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) en Sevilla, confirma a su vez la dictada en 2005 por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla e impone al Ayuntamiento nazareno el pago de las costas del recurso de apelación. El Consistorio había alegado en su defensa que los vigilantes no usurpaban funciones policiales por cuanto no se dedicaban a la ordenación del tráfico en la ciudad y su actuación se limitaba a casos puntuales, como la colocación de vallas y señalizaciones en romerías y la Semana Santa, o durante el curso escolar.
Frente a esta argumentación, el Alto Tribunal confirma que estos trabajadores invaden las competencias de la Policía Local, recogidas en la Ley de Coordinación de Policía Local, las normas de Tráfico y la ley orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La ley de Coordinación de Policías Locales establece que en los municipios donde existe cuerpo de Policía Local, el personal que realice funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos, "no tendrá la condición de agente de la autoridad".
La resolución del TSJA advierte que a parte de los signos externos de los que han sido dotados los vigilantes del entorno -van uniformados y con vehículos municipales-, "basta con leer las competencias que le asigna el Ayuntamiento para percatarse de que van más allá de la guarda o custodia de un bien o servicio". Los vigilantes del entorno, añade el fallo, "no sólo quitan o ponen vallas sino que ordenan, señalizan y dirigen el tráfico a la entrada y salida de los centros escolares durante el curso" y ejecutan otros actos: organizar y regular el mercadillo, labores de auxilio en materia de notificaciones, o vigilancia de espacios públicos y grandes concentraciones humanas. "Se trata de un personal contratado temporalmente al que se ha dotado de signos externos de autoridad y funciones que corresponden en exclusiva a la Policía Local o a funcionarios, lo que supone un exceso a la autorización legal del artículo 6 de la ley 13/2001", concluye.
Los tribunales han fallado en este mismo sentido en otras localidades sevillanas, como Carmona, donde también se estimó por parte de los jueces que los vigilantes habían usurpado funciones policiales.
PROVINCIA
http://www.diariodesevilla.com/173356_ESN_HTML.htm
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getFechaHoraNoticia("20070930 0250") 02:50 JORGE MUÑOZ
n La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado al alcalde de Dos Hermanas y presidente Federación Andaluza de Municipios y Provincias (Famp), Francisco Toscano, que deje de invadir las competencias de la Policía Local en relación con las funciones de vigilancia y de regulación del tráfico en los colegios que llevan a cabo los denominados vigilantes del entorno.
La sentencia, que estima la demanda presentada en su día por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) en Sevilla, confirma a su vez la dictada en 2005 por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla e impone al Ayuntamiento nazareno el pago de las costas del recurso de apelación. El Consistorio había alegado en su defensa que los vigilantes no usurpaban funciones policiales por cuanto no se dedicaban a la ordenación del tráfico en la ciudad y su actuación se limitaba a casos puntuales, como la colocación de vallas y señalizaciones en romerías y la Semana Santa, o durante el curso escolar.
Frente a esta argumentación, el Alto Tribunal confirma que estos trabajadores invaden las competencias de la Policía Local, recogidas en la Ley de Coordinación de Policía Local, las normas de Tráfico y la ley orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La ley de Coordinación de Policías Locales establece que en los municipios donde existe cuerpo de Policía Local, el personal que realice funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos, "no tendrá la condición de agente de la autoridad".
La resolución del TSJA advierte que a parte de los signos externos de los que han sido dotados los vigilantes del entorno -van uniformados y con vehículos municipales-, "basta con leer las competencias que le asigna el Ayuntamiento para percatarse de que van más allá de la guarda o custodia de un bien o servicio". Los vigilantes del entorno, añade el fallo, "no sólo quitan o ponen vallas sino que ordenan, señalizan y dirigen el tráfico a la entrada y salida de los centros escolares durante el curso" y ejecutan otros actos: organizar y regular el mercadillo, labores de auxilio en materia de notificaciones, o vigilancia de espacios públicos y grandes concentraciones humanas. "Se trata de un personal contratado temporalmente al que se ha dotado de signos externos de autoridad y funciones que corresponden en exclusiva a la Policía Local o a funcionarios, lo que supone un exceso a la autorización legal del artículo 6 de la ley 13/2001", concluye.
Los tribunales han fallado en este mismo sentido en otras localidades sevillanas, como Carmona, donde también se estimó por parte de los jueces que los vigilantes habían usurpado funciones policiales.
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