MODIFICADO EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA ADAPTARLO
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MODIFICADO EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA ADAPTARLO
Interior
MODIFICADO EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA ADAPTARLO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican algunos artículos del Reglamento de Seguridad Privada para adaptarlos plenamente a la normativa de la Unión Europea. Con esta reforma se ejecutará por completo la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 26 de enero de 2006, que exigía una reforma de dichas normas para adaptarlas a los criterios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en el marco de la Unión Europea. Previamente ya se había reformado, mediante un Real Decreto Ley de 14 de septiembre de 2007, la Ley de Seguridad Privada de 1992.
Entres las principales novedades que recoge el Real Decreto destacan las siguientes:
Se suprime el requisito de que las empresas de seguridad deban adoptar necesariamente la forma societaria y, en consecuencia, el de disponer de un capital social mínimo. Por tanto, las empresas de seguridad podrán revestir la forma de persona física o de persona jurídica.
Se establece la obligación de todas las empresas de seguridad que quieran prestar servicios de seguridad privada en España, sea cual sea el Estado en que hayan sido autorizadas o habilitadas, de inscribirse en el Registro de Empresas de Seguridad que se lleva en el Ministerio del Interior. Para ello, se tendrán en cuenta, y no se exigirán nuevamente, los requisitos ya acreditados o cumplimentados por las empresas de seguridad en otros Estados miembros o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, como los relativos a fianzas y seguros de responsabilidad civil.
Los nacionales de dichos Estados que ya cuenten con habilitaciones o autorizaciones expedidas por la autoridades competentes de alguno de los mismos no necesitarán obtener otra nueva en nuestro país, aunque las autoridades españolas verificarán que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa española para prestar servicios de seguridad privada en España.
Se suprime la exigencia de que las empresas de seguridad privada cuenten con una plantilla mínima de personal, salvo para aquellas dedicadas a las actividades de custodia, depósito y transporte de explosivos.
MODIFICADO EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA ADAPTARLO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican algunos artículos del Reglamento de Seguridad Privada para adaptarlos plenamente a la normativa de la Unión Europea. Con esta reforma se ejecutará por completo la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 26 de enero de 2006, que exigía una reforma de dichas normas para adaptarlas a los criterios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en el marco de la Unión Europea. Previamente ya se había reformado, mediante un Real Decreto Ley de 14 de septiembre de 2007, la Ley de Seguridad Privada de 1992.
Entres las principales novedades que recoge el Real Decreto destacan las siguientes:
Se suprime el requisito de que las empresas de seguridad deban adoptar necesariamente la forma societaria y, en consecuencia, el de disponer de un capital social mínimo. Por tanto, las empresas de seguridad podrán revestir la forma de persona física o de persona jurídica.
Se establece la obligación de todas las empresas de seguridad que quieran prestar servicios de seguridad privada en España, sea cual sea el Estado en que hayan sido autorizadas o habilitadas, de inscribirse en el Registro de Empresas de Seguridad que se lleva en el Ministerio del Interior. Para ello, se tendrán en cuenta, y no se exigirán nuevamente, los requisitos ya acreditados o cumplimentados por las empresas de seguridad en otros Estados miembros o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, como los relativos a fianzas y seguros de responsabilidad civil.
Los nacionales de dichos Estados que ya cuenten con habilitaciones o autorizaciones expedidas por la autoridades competentes de alguno de los mismos no necesitarán obtener otra nueva en nuestro país, aunque las autoridades españolas verificarán que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa española para prestar servicios de seguridad privada en España.
Se suprime la exigencia de que las empresas de seguridad privada cuenten con una plantilla mínima de personal, salvo para aquellas dedicadas a las actividades de custodia, depósito y transporte de explosivos.
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